La codificación civil mexicana no define exactamente que es un Caso Fortuito y Fuerza Mayor, ambas figuras constituyen acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas por tanto producen los mismos efectos que impiden cumplimiento de obligaciones, en consecuencia no pueden ser fuente de responsabilidad. ( En algunos casos pueden ser previstos, pero no se pueden evitar).
Caso Fortuito se aplica a casos de acontecimientos naturales y la Fuerza Mayor implica conducta humana (hechos y/u omisiones generados por hechos del hombre, derivados de actos de la autoridad).
Según BASHAN uno de los despachos de abogados más prestigiosos de México:
“La propagación del COVID-19 en México, al mes de marzo de 2020, por sí sola no necesariamente puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones gubernamentales que sean emitidas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor, en virtud de lo cual nuestra recomendación es analizar de manera individual el caso concreto”.
En otras opiniones como la de Ernst & Young señala: “es importante distinguir qué hecho sería considerado como el caso fortuito o fuerza mayor: la mera existencia del COVID-19, la declaración como pandemia por parte de una organización internacional, o bien, la orden de la autoridad consistente en restringir ciertos actos en atención a la emergencia referida”.
“Ahora bien, bajo el entendimiento de que el obligado no ha contraído la enfermedad, la mera existencia del COVID-19 no es suficiente para justificar el incumplimiento de una obligación por caso fortuito o fuerza mayor(si se pretende alegar, por ejemplo, un riesgo de contraer la enfermedad), ya que no se ha actualizado algún hecho que impida inevitablemente que se cumpla una obligación. En segundo lugar, respecto a la alternativa consistente en la declaración de pandemia por parte de la OMS o cualquier organización internacional, es importante indicar que, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el régimen de jerarquía de leyes en México, las resoluciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) carecen de obligatoriedad, al no tener un carácter coercitivo en el territorio mexicano, no obstante que las mismas seguramente implicarían recomendaciones sobre las que debiera actuar el Estado Mexicano a través de un acto de gobierno que adoptare dichas resoluciones o mediante un acuerdo o tratado internacional”.
Recomendaciones en el tiempo que dure la contingencia de la pandemia CONVIC19:
· Revise que es lo que su contrato estipula sobre Caso Fortuito y Fuerza Mayor, hay que estudiar cada caso por separado.
· Si el arrendatario se niega a pagar definitivamente no hay alguna ley que lo ampare a hacerlo al menos que lo dictamine un tribunal.
· Normalmente usted no esta obligado en caso de fuerza mayor si el inmueble esta siendo utilizado ósea nada impide su uso.
· Si perdió el empleo el arrendatario realmente la pandemia le afecto sus ingresos el arrendador puede tenerle una consideración de carácter unilateral no obligatoria.
· En casos de viviendas de lujo o de nivel medio alto no se acostumbran dar consideraciones.
· Pero se toma en cuenta si el inquilino lleva mucho tiempo rentando, con pago puntual o usted quiere ser solidario con su situación, puede llegar a un acuerdo de algún descuento en la renta aunque usted no este obligado a ello.
· Verifique la si la situación de su arrendatario que le plantea es real, que en su trabajo le están reduciendo el sueldo o quedo desempleado por ejemplo.
· Las rebajas deben plantearse en el contrato y hacer un adendum al mismo.
· Si pide una rebaja o tiempo para pagar:
· Puede pedirle pagos de meses adelantados, las rebajas se dan máximo un 20% de la renta mensual.
· Otra posibilidad es permitir parcialidades en los pagos de renta sin rebaja, tiempo para pagar.
· Y en el peor de los casos que el inquilino no puede seguir pagando la renta del inmueble, recomendamos llegar a un acuerdo de desocupación y entrega del mismo.
· Consulte con su abogado.
Si usted tiene dudas o un caso es especifico que consultarnos puede enviarnos email: dangelo@amueblado.mx
WS 55 40423854
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